Código de Procedimientos Civiles Artículo 63 Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles Durango
Artículo 63.
Dentro de los tres días de haberse hecho saber una corrección disciplinaria a la persona a quien se le impuso, ésta podrá pedir al Juez o Magistrado que la oiga en justicia; y se citará para la audiencia dentro del tercer día, en la que se resolverá sin ulterior recurso
Estado de Durango Artículo 63 Código de Procedimientos Civiles
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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