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Código de Procedimientos Civiles Artículo 5 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 5.

En la interpretación de las normas del procedimiento tendrá aplicación lo siguiente:

I.Se hará atendiendo a su texto y a su finalidad y función;

II.La norma se entenderá de manera que contribuya a alcanzar expedición y equidad en la administración de justicia;

III.Se aplicará procurando que la verdad material prevalezca sobre la verdad formal;

IV.La norma dudosa en ningún caso significará un obstáculo técnico o formal para la administración de justicia;

V.La regla de la ley sustantiva de que las excepciones o las leyes generales son de estricta interpretación, no es aplicable a este Código;

VI.Las disposiciones relativas a las partes deberán siempre interpretarse en el sentido de que todas ellas tengan las mismas oportunidades de acción y defensa; y

VII.El presente Código deberá entenderse de acuerdo con los principios constitucionales relativos a la función jurisdiccional y con los generales del derecho



Estado de Sonora Artículo 5 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...3 4 5 6 7 ...913

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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