Imprimir

Código de Procedimientos Civiles Artículo 486 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 486.

Cuando se planteen cuestiones de acumulación de autos, independientemente de la excepción de conexidad, se tramitarán incidentalmente, observándose las siguientes reglas:

I.La acumulación sólo podrá pedirse antes de que se dicte la sentencia, y siempre que no se haya opuesto como excepción;

II.No procederá en los interdictos, actos preparatorios, providencias cautelares y demás casos en los que las sentencias que se dicten tengan el carácter de provisional;

III.Si un mismo juez conoce de los autos cuya acumulación se pide, dispondrá que se traigan a la vista y se oiga a las partes en una audiencia, en la que se dictará resolución;

IV.Si los pleitos se siguen en juzgados diferentes, se pedirá la acumulación ante el juez que conozca del juicio al que los otros deban acumularse, quien resolverá dentro de tres días si procede o no. Si lo creyere procedente librará oficio al juez que conozca del otro pleito para que le remita los autos. Recibido el oficio por el juez, dictará resolución. Si se negare la acumulación, ambos jueces enviarán sus respectivos autos al Supremo Tribunal, el cual decidirá de plano;

V.El pleito más moderno se acumulará al más antiguo, salvo los casos de juicio atractivo, y

VI.Es válido todo lo actuado por los jueces competentes antes de la acumulación



Estado de Sonora Artículo 486 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...484 485 486 487 488 ...913

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse