Código de Procedimientos Civiles Artículo 487 Estado de Sonora
Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 487.
Se ventilará en juicio ordinario:
I.Todas las cuestiones entre partes que no tengan señalada en este código tramitación especial;
II.Aquellas para las que la ley determine de manera expresa esta vía, y
III.Las que el actor prefiera ventilar en la vía ordinaria, aunque tengan señalado un procedimiento distinto; pero sin que en ningún caso puedan tramitarse en esta vía los negocios que tengan señalada tramitación especial, cuando por su estructura y naturaleza la excluyan
Estado de Sonora Artículo 487 Código de Procedimientos Civiles
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