Código de Procedimientos Civiles Artículo 728 Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles Durango
Artículo 728.
Declarado el concurso el juez resolverá:
I.- Notificar personalmente o por cédula al deudor, la formación de su concurso necesario y por el boletín al concurso voluntario;
II.- Hacer saber a los acreedores la formación del concurso por edictos que se publicarán en dos periódicos de información que designará el juez. Si hubiere acreedores en el lugar del juicio, se citarán por medio de cédula, por correo o telégrafo, si fuere necesario;
III.- Nombrar síndico provisional;
IV.- Decretar el embargo y aseguramiento de los bienes, libros, correspondencia y documentos del deudor, diligencias que deberán practicarse en el día, sellando las puertas de los almacenes y despacho del deudor y muebles susceptibles de embargo que se hallen en el domicilio del mismo deudor;
V.- Hacer saber a los deudores la prohibición de hacer pagos o entregar efectos al concursado, y la orden a éste de entregar los bienes al síndico, bajo el apercibimiento de segunda paga a los primeros, y de procederse penalmente en contra del deudor que ocultare cosas de su propiedad;
VI.- Señalar un término no menor de ocho días ni mayor de veinte para que los acreedores presenten en el Juzgado los títulos justificativos de sus créditos con copia para ser entregada al síndico;
VII.- Señalar día y hora para la junta de rectificación y graduación de créditos que deberá celebrarse diez días después de que expire el plazo fijado en la fracción anterior. El día de esta junta y el nombre y domicilio del síndico, se harán saber en los edictos a que se refiere la fracción I; y
VIII.- Pedir a los jueces ante quienes tramiten pleitos contra el concursado, los envíen para su acumulación al juicio universal. Se exceptúan los juicios hipotecarios que están pendientes y los que se promuevan después, y los juicios que hubiesen fallado en primera instancia; éstos se acumularán
una vez que se decidan definitivamente. Se exceptúan igualmente, los que procedan de créditos prendarios y los que no sean acumulables por disposición expresa de la ley.
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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