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Código de Procedimientos Civiles Artículo 733 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2025

Código de Procedimientos Civiles Durango
Artículo 733.

Todo acreedor podrá, hasta tres días antes de la fecha designada para la reunión de la junta, presentarse por escrito objetando todos o algunos de los créditos reconocidos por el deudor o denunciando cualquier acto culpable o fraudulento, precisando al ofrecerlas, las pruebas de su dicho. Todo acreedor que no haya sido incluido en el estado presentado por el deudor, podrá presentarse al juzgado dentro del término fijado en la fracción VI del Artículo 728, expresando el monto, origen y naturaleza de su crédito, presentando en su caso, la prueba de sus afirmaciones.

Los acreedores pueden examinar los papeles y documentos del concurso en la Secretaría, antes de la rectificación de créditos.



Estado de Durango Artículo 733 Código de Procedimientos Civiles
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


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