Código de Procedimientos Civiles Artículo 797 Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles Durango
Artículo 797.
Transcurrido el término de los edictos a contar desde el día siguiente de su publicación, si nadie se hubiere presentado, trayendo los autos a la vista, el juez hará la declaración prevenida en el artículo 794.
Si hubieren comparecido otros parientes, el juez les señalará un término no mayor de quince días para que, con audiencia del Ministerio Público, presenten los justificantes del parentesco procediéndose como se indica en los Artículos del 792 al 796.
Estado de Durango Artículo 797 Código de Procedimientos Civiles
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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