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Código Penal Artículo 185 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Quintana Roo
Artículo 185.

Cuando se cause algún daño por medio de cualquier vehículo, motor o maquinaria, además de aplicar las penas del delito que resulte, se inhabilitará al delincuente para manejar aquellos aparatos por un tiempo no menor de seis meses ni mayor de cinco años. En caso de reincidencia, la inhabilitación será definitiva.



Estado de Quintana Roo Artículo 185 Código Penal
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