Código de Procedimientos Civiles Artículo 868 Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles Durango
Artículo 868.
Será preferida para la protocolización de todo testamento cerrado, la notaría del lugar en que haya sido abierto, y si hubiere varias, se preferirá la que designe el promovente
Estado de Durango Artículo 868 Código de Procedimientos Civiles
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
si el hijo tiene 22 años y ya entro a trabajar aplica pension alimenticia
que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Leer de nuevo
Ley Federal de Derechos Artículo 254. Código de Procedimientos Civiles Durango Artículo 344. Código Civil Tamaulipas Artículo 556. Código de Procedimientos Civiles Durango Artículo 916. Ley Federal de Derechos Artículo 117.Recomendados
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares Federal Artículo 868. Código de Procedimientos Civiles Durango Artículo 103. Código de Procedimientos Civiles Durango Artículo 252. Código Civil Chiapas Artículo 1731. Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos Federal Artículo 131.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios