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Código de Procedimientos Civiles Artículo 95 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Durango
Artículo 95.

A toda demanda o contestación deberán acompañarse necesariamente:

I.- El poder que acredite la personalidad del que comparece en nombre del otro;

II.- El documento o documentos que acrediten el carácter con el que el litigante se presenta en juicio en el caso de tener representación legal de alguna persona o corporación o cuando el derecho que reclame provenga de habérsele trasmitido por otra persona; y

III.- Copia del escrito y de los documentos para correr traslado al colitigante, pudiendo ser en papel común, fotostática o cualquier otra, siempre que sea legible. Si excedieren los documentos de veinticinco fojas quedarán en la Secretaría para que se instruyan las partes.

 



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