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Código de Procedimientos Civiles Artículo 953 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2025

Código de Procedimientos Civiles Durango
Artículo 953.

El secuestro podrá recaer en toda clase de muebles con excepción de los vestidos, muebles de uso común e instrumentos y útiles de trabajo, en cuanto sean enteramente indispensables a juicio del ejecutor, y de los sueldos y pensiones del Erario. El embargo de sueldo o salarios sólo se hará cuando la deuda reclamada fuere por alimentos o por responsabilidad proveniente de delitos, graduándola el ejecutor equitativamente en atención al importe de los sueldos y a las necesidades del ejecutado y su familia.



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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


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