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Código de Procedimientos Civiles Artículo 953 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Durango
Artículo 953.

El secuestro podrá recaer en toda clase de muebles con excepción de los vestidos, muebles de uso común e instrumentos y útiles de trabajo, en cuanto sean enteramente indispensables a juicio del ejecutor, y de los sueldos y pensiones del Erario. El embargo de sueldo o salarios sólo se hará cuando la deuda reclamada fuere por alimentos o por responsabilidad proveniente de delitos, graduándola el ejecutor equitativamente en atención al importe de los sueldos y a las necesidades del ejecutado y su familia.



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