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Código Penal Artículo 224 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Código Penal Michoacán
Artículo 224. Extorsión

A quien obligue a otra persona a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para una tercera persona, causando a alguien un perjuicio patrimonial, se le impondrá de cuatro a doce años de prisión y de cien a quinientos días multa.

Se concede acción pública para denunciar este delito. Artículo 225. Agravantes

Las penas previstas en el artículo anterior se agravarán conforme a las siguientes disposiciones:

I. Hasta una mitad cuando la víctima sea una persona menor de dieciocho o mayor de sesenta años de edad o cuando no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho;

II. En dos terceras partes cuando el delito se realice por un servidor público o miembro o ex miembro de alguna corporación de seguridad pública o privada. En este caso, además, se impondrá la destitución del empleo, cargo o comisión público y se le inhabilitará hasta por ocho años para desempeñarlo nuevamente y se le suspenderá hasta por ocho años el derecho para ejercer actividades en corporaciones de seguridad privada; y,

III. Además de las penas señaladas en el artículo anterior, se aumentará de dos a cuatro años de prisión cuando en la comisión del delito intervengan una o más personas armadas.



Estado de Michoacán Artículo 224 Código Penal
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


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