Código Penal Artículo 224 Estado de Michoacán
Código Penal
Artículo 224. Extorsión
A quien obligue a otra persona a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para una tercera persona, causando a alguien un perjuicio patrimonial, se le impondrá de cuatro a doce años de prisión y de cien a quinientos días multa.
Se concede acción pública para denunciar este delito. Artículo 225. Agravantes
Las penas previstas en el artículo anterior se agravarán conforme a las siguientes disposiciones:
I. Hasta una mitad cuando la víctima sea una persona menor de dieciocho o mayor de sesenta años de edad o cuando no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho;
II. En dos terceras partes cuando el delito se realice por un servidor público o miembro o ex miembro de alguna corporación de seguridad pública o privada. En este caso, además, se impondrá la destitución del empleo, cargo o comisión público y se le inhabilitará hasta por ocho años para desempeñarlo nuevamente y se le suspenderá hasta por ocho años el derecho para ejercer actividades en corporaciones de seguridad privada; y,
III. Además de las penas señaladas en el artículo anterior, se aumentará de dos a cuatro años de prisión cuando en la comisión del delito intervengan una o más personas armadas.
Estado de Michoacán Artículo 224 Código Penal
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Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
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