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Código Penal Artículo 226 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Penal Michoacán
Artículo 226. Despojo

Se impondrá de seis meses a tres años de prisión y de cien a quinientos días multa, a quien:

I. De propia autoridad, por medio de violencia física o psicológica, el engaño o furtivamente, ocupe un inmueble ajeno, haga uso de éste o de un derecho real que no le pertenezca;

II. De propia autoridad y haciendo uso de cualquiera de los medios indicados en la fracción anterior o furtivamente, ocupe un inmueble de su propiedad, en los casos en que la ley no lo permite por hallarse en poder de otra persona o ejerza actos de dominio que lesionen derechos legítimos del ocupante; o,

III. A quien en los mismos términos de las fracciones anteriores, cometa despojo de aguas.



Estado de Michoacán Artículo 226 Código Penal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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