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Código Penal Artículo 228 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Penal Michoacán
Artículo 228. Daño en las cosas doloso

A quien dolosamente destruya o deteriore una cosa ajena o propia en perjuicio de otro, se le impondrá las siguientes consecuencias jurídicas:

I. De seis meses a un año de prisión y de veinte a sesenta días multa, cuando el valor del daño no exceda de veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización o no sea posible determinar su valor;

II. De uno a dos años de prisión y de ciento cincuenta a cuatrocientos días multa, cuando el valor del daño exceda de veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización pero no de trescientas veces;

III. De dos a tres años de prisión y de cuatrocientos a seiscientos días multa cuando el valor del daño exceda de trescientas pero no de setecientas cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; y,

IV. De tres a siete años de prisión y de seiscientos a mil días multa, cuando el valor del daño exceda de setecientas cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Este delito se perseguirá por querella.



Estado de Michoacán Artículo 228 Código Penal
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