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Código de Procedimientos Civiles Artículo 145 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Guanajuato
Artículo 145.

Las partes sólo podrán objetar los documentos aportados y presentados por su contraria, con la demanda, con la contestación a ella, con la reconvención o la contestación a ésta, desde que se les notifica la admisión de tales medios probatorios y hasta dentro de los tres primeros días del término de prueba inclusive, tratándose de los presentados hasta entonces; los presentados con posterioridad, podrán serlo dentro de los tres días subsecuentes contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del auto que los haya tenido como pruebas.



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