Código de Procedimientos Civiles Artículo 156 Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles Guanajuato
Artículo 156.
El perito que no rinda su dictamen o lo rinda después del término señalado, sin causa justificada, será responsable de los perjuicios que se causen a la parte por la que hubiere sido nombrado, sin que pueda nombrarse nuevo perito.
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