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Código de Procedimientos Civiles Artículo 176 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Guanajuato
Artículo 176.

Para el examen de los testigos no se presentarán interrogatorios escritos. Las preguntas serán formuladas verbal y directamente por las partes o sus abogados al testigo. Primero interrogará el promovente de la prueba y a continuación las demás partes, pudiendo el tribunal, en casos en que la demora pueda perjudicar el resultado de la investigación, a su juicio, permitir que a raíz de una respuesta hagan las demás partes las preguntas relativas a ella, o formularlas el propio tribunal.



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