Código de Procedimientos Civiles Artículo 270 Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles Guanajuato
Artículo 270.
Si se revoca la calificación del grado y se declara admisible la apelación en ambos efectos, se ordenará al inferior que remita los autos.
Si la apelación se declara admisible en el efecto devolutivo, se le ordenará que envíe testimonio de las constancias que el impugnante hubiere enlistado al interponer el recurso en los términos del artículo 239, de las que enliste la contraparte y de las que el juez indique, si no se consideran bastantes las contenidas en el remitido para la denegada apelación, si se tratare de apelación de auto, o que remita los autos, si se tratare de sentencia definitiva. El término de dos días para que la contraparte enliste constancias, se contará a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del auto en que el inferior le haga saber que está en su poder la resolución del tribunal de apelación.
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