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Código de Procedimientos Civiles Artículo 282 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Guanajuato
Artículo 282.

Todo litigante, con su primera promoción presentará:

I. El documento o documentos que acrediten el carácter con que se presenta en el negocio, en caso de tener representación legal de alguna persona o corporación, o cuando el derecho que reclame provenga de habérsele transmitido por otra persona; hecha excepción de los casos de gestión oficiosa y de aquellos en que la representación le corresponda por disposición de la ley.

II. El número de copias simples necesario para correr traslado a las demás partes, tanto de la demanda principal o incidental como de los documentos que con ella se acompañen.

Si no se adjuntan las copias referidas, se requerirá al promovente para que dentro del término de 3 días presente las omitidas; si no las exhibiere, el juez o Tribunal que conozca del negocio tendrá por no interpuesta la promoción. Esta disposición es aplicable a todos en que haya que correrse traslado de la promoción.



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