Código de Procedimientos Civiles Artículo 3 Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 3.
Las personas de que habla el artículo anterior intervendrán por sí o por medio de las personas que las representen de acuerdo con la Ley Civil.
En todos los asuntos donde se ventilen cuestiones relacionadas con menores de edad, se dará de oficio intervención a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato para que se constituya como representante coadyuvante, con el fin de garantizar su interés superior.
A petición del Ministerio Público, de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, o de oficio, cuando existan indicios de conflicto de intereses entre quienes ejerzan la representación originaria, o de éstos con sus representados menores de edad o por una representación deficiente o dolosa, la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato ejercerá su representación en suplencia, previo incidente de restricción, suspensión o revocación de la representación originaria.
Estado de Guanajuato Artículo 3 Código de Procedimientos Civiles
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Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
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