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Código de Procedimientos Civiles Artículo 302 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Guanajuato
Artículo 302.

Sólo disfrutará del término extraordinario la parte a quien se conceda, y únicamente para los fines indicados en el auto respectivo, cumplidos los cuales concluirá, aunque no haya fenecido el plazo.



Estado de Guanajuato Artículo 302 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...300 301 302 303 304 ...897

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