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Código de Procedimientos Civiles Artículo 307 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Guanajuato
Artículo 307.

Los exhortos y despachos que manden dirigir las autoridades judiciales del Estado se expedirán el siguiente día al en que cause estado el acuerdo que los prevenga, sin que en ningún caso el término fijado pueda exceder de diez días.

Estas comunicaciones podrán ser realizadas mediante el uso de medios electrónicos, cuando no se contravenga alguna disposición de este Código.



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