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Código de Procedimientos Civiles Artículo 335 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2024

Código de Procedimientos Civiles Guanajuato
Artículo 335.

Cuando se demande a una persona moral, cuya representación corresponda, por disposición de la ley o de sus reglamentos o estatutos, a un consejo, junta o grupo director, la demanda se dirigirá, en todo caso, contra la persona moral, y el emplazamiento se tendrá por bien hecho si se hace a cualesquiera de los miembros del consejo, junta o grupo director.



Estado de Guanajuato Artículo 335 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...333 334 335 336 337 ...897

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Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


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