Código de Procedimientos Civiles Artículo 338 Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles Guanajuato
Artículo 338.
La demanda deberá contestarse negándola, confesándola u oponiendo excepciones. El demandado deberá referirse a todos y cada uno de los hechos comprendidos en la demanda, afirmándolos, negándolos, expresando los que ignore por no ser propios, o refiriéndolos como crea que tuvieron lugar. Se tendrán por admitidos los hechos sobre los que explícitamente el demandado no suscitare controversia, sin admitírsele prueba en contrario. La negación pura y simple del derecho importa la confesión de los hechos; la negación de estos no implica la negación del derecho.
Estado de Guanajuato Artículo 338 Código de Procedimientos Civiles
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