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Código de Procedimientos Civiles Artículo 417 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Guanajuato
Artículo 417.

En la demanda y la contestación ante los Jueces Menores no se requiere formalidad alguna especial; pero, además de expresarse los hechos en que se funden y acompañarse los documentos respectivos con la demanda, concluirán con la petición clara y precisa que se formule.



Estado de Guanajuato Artículo 417 Código de Procedimientos Civiles
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