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Código de Procedimientos Civiles Artículo 437 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Guanajuato
Artículo 437.

Las sentencias de los jueces menores son recurribles a petición del interesado. Conocerán de la apelación los jueces de partido, los cuales dispondrán que se practiquen las diligencias que estimen necesarias para resolver, sin sujetarse a las formalidades establecidas para los juicios de su competencia, sino de la manera que consideren bastante para asegurar un fallo justo, y deberán resolver el recurso en un plazo máximo de quince días.



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