Código de Procedimientos Civiles Artículo 462 Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 462.
Si pasado el plazo el obligado no cumpliere, se observarán las reglas siguientes:
I. Si el hecho fuere personal del obligado y no pudiere prestarse por otro, el ejecutante podrá reclamar el pago de daños y perjuicios, a no ser que en el título se hubiere fijado alguna pena, caso en el cual por ésta se despachará la ejecución;
II. Si el hecho pudiere prestarse por otro, el tribunal nombrará persona o personas que lo ejecuten, a costa del obligado, en el término que se les fije, o se resolverá la obligación en daños y perjuicios, a elección del ejecutante;
III. Si el hecho consiste en el otorgamiento de una escritura, lo hará el juez en rebeldía del ejecutado; y
IV. Si el hecho consistiere en la entrega de alguna persona, finca o cosas, documentos, libros o papeles, se hará uso de los medios de apremio para obtener la entrega.
La desocupación de una finca, por falta de pago de rentas, sólo puede ordenarse en sentencia definitiva; pudiéndose conceder un término hasta de sesenta días, fijado prudentemente por el juez, para hacer entrega de ella. En este caso el aseguramiento de bienes sólo puede tener lugar para garantizar las rentas adeudadas y los daños y perjuicios.
Cuando el inquilino, antes de iniciarse el juicio o bien durante el trámite del mismo, desocupa o abandona la finca litigiosa, sin hacer entrega al arrendador o al representante de éste, la finca será entregada en depósito al actor, para que la conserve a disposición del juez mientras concluye el juicio por sentencia ejecutoria que resuelva el caso en definitiva.
Estado de Guanajuato Artículo 462 Código de Procedimientos Civiles
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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