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Código de Procedimientos Civiles Artículo 479 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Guanajuato
Artículo 479.

El derecho de designar los bienes que han de embargarse en el orden establecido en el artículo anterior, corresponde al deudor; y sólo que éste se rehúse a hacerlo o que esté ausente, podrá ejercerlo el actor, según el conocimiento que tenga de los bienes.



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