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Código de Procedimientos Civiles Artículo 478 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Guanajuato
Artículo 478.

El orden que debe guardarse para los secuestros es el siguiente:

I. Bienes consignados como garantía de la obligación que se reclame;

II. Dinero;

III. Vehículos automotores;

(Fracción Reformada. P.O. 13 de agosto de 2004)

IV. Créditos realizables en el acto;

(Fracción Reformada. P.O. 13 de agosto de 2004)

V. Alhajas;

(Fracción Reformada. P.O. 13 de agosto de 2004)

VI. Frutos y rentas de toda especie;

(Fracción Reformada. P.O. 13 de agosto de 2004)

VII. Bienes muebles no comprendidos en las fracciones anteriores;

(Fracción Reformada. P.O. 13 de agosto de 2004)

VIII. Bienes raíces;

(Fracción Reformada. P.O. 13 de agosto de 2004)

IX. Sueldos o pensiones;

(Fracción Reformada. P.O. 13 de agosto de 2004)

X. Derechos; y

XI. Créditos no realizables en el acto.



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