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Código de Procedimientos Civiles Artículo 537 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 537.

Si el deudor o quien deba hacerlo se niega a otorgar la escritura, o si no lo hace dentro del término de cinco días de haberse mandado otorgar, la otorgará el juez, en su rebeldía, sin más trámite; pero en todo caso es responsable de la evicción el deudor.



Estado de Guanajuato Artículo 537 Código de Procedimientos Civiles
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oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


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