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Código de Procedimientos Civiles Artículo 535 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Guanajuato
Artículo 535.

Antes de fincado el remate, puede el deudor evitar que éste se decrete, si paga en el acto la condena líquida o liquidada hasta ese momento. En caso de que pague lo condenado pero quede pendiente de liquidar otra parte de la condena, el embargo subsistirá; pero se ordenará levantarlo y en su caso se cancelará su inscripción, si en el término de ocho días hábiles contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del auto que tuvo por pagada la condena líquida, el actor no presenta su instancia liquidatoria.



Estado de Guanajuato Artículo 535 Código de Procedimientos Civiles
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