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Código de Procedimientos Civiles Artículo 554 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Guanajuato
Artículo 554.

Resueltos los juicios de que trata el artículo anterior, se pondrán a la vista de todos los acreedores, por el término de quince días, para que preparen sus alegatos sobre graduación de créditos, que harán valer en la audiencia respectiva, que se celebrará dentro de los quince siguientes a la expiración del mencionado término. En la resolución que ponga a la vista de los acreedores los juicios, se señalará día y hora para la audiencia de alegatos de graduación de los créditos. Esta audiencia se celebrará en la forma prevista para los alegatos en el juicio y no serán partes en ella más que los acreedores.



Estado de Guanajuato Artículo 554 Código de Procedimientos Civiles
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