Código de Procedimientos Civiles Artículo 56 Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles Guanajuato
Artículo 56.
Son correcciones disciplinarias:
I. Apercibimiento
II. Multa del equivalente de 1 a 15 veces la Unidad de Medida y Actualización diariavigente en el momento y lugar que se cometa la falta que amerite corrección. Si el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador, la multa no deberá exceder de una Unidad de Medida y Actualización diaria y tratándose de trabajadores no asalariados, el equivalente a un día de su ingreso.
III. Suspensión de empleo hasta por quince días.
Estado de Guanajuato Artículo 56 Código de Procedimientos Civiles
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
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