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Código de Procedimientos Civiles Artículo 659 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Guanajuato
Artículo 659.

Cuando el albacea no haga la partición por sí mismo, promoverá, dentro del tercer día de aprobada la cuenta, la elección de un contador o abogado con título oficial registrado en el asiento del tribunal, para que haga la división de los bienes. El juez convocará a los herederos, por medio del correo certificado, a junta, dentro de los tres días siguientes, a fin de que se haga en su presencia la elección.

Si no hubiere mayoría, el juez nombrará partidor, eligiéndolo entre los propuestos.

El cónyuge, aunque no tenga el carácter de heredero, será tenido como parte, si entre los bienes hereditarios hubiere bienes de la sociedad conyugal.



Estado de Guanajuato Artículo 659 Código de Procedimientos Civiles
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