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Código de Procedimientos Civiles Artículo 662 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Guanajuato
Artículo 662.

El proyecto de partición se sujetará en todo caso a la designación de partes que hubiere hecho el testador.

A falta de convenio entre los interesados, se incluirán en cada porción bienes de la misma especie, si fuere posible.

Si hubiere bienes gravados, se especificarán los gravámenes, indicando el modo de redimirlos o dividirlos entre los herederos. Lo mismo se hará cuando se graven bienes, en el caso de la fracción IV del artículo 658, para garantizar la porción del heredero condicional.



Estado de Guanajuato Artículo 662 Código de Procedimientos Civiles
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