Código de Procedimientos Civiles Artículo 693 Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles Guanajuato
Artículo 693.
Luego que el Tribunal reciba, por conducto del Secretario de la Defensa Nacional, el parte a que se refiere el Código Civil, citará a los testigos que estuvieren en el lugar, y, respecto a los ausentes, mandará exhorto al Tribunal del lugar donde se hallen.
Estado de Guanajuato Artículo 693 Código de Procedimientos Civiles
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