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Código de Procedimientos Civiles Artículo 748 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2024

Código de Procedimientos Civiles Guanajuato
Artículo 748.

Si transcurrido el término señalado en el artículo anterior no expresan su opinión el Ministerio Público ni el Oficial del Registro Civil, se les tendrá por conformes con la rectificación solicitada; pero ello no obliga al juez a decretarla si a su juicio no hay prueba suficiente para ello.



Estado de Guanajuato Artículo 748 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...746 747 748 749 750 ...897

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Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


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