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Código de Procedimientos Civiles Artículo 749 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Guanajuato
Artículo 749.

Quien promueva juicio de rectificación de un acta del estado civil, deberá manifestar los nombres y domicilios de las personas que pueden tener interés en la rectificación, si fueren conocidos; y el juez las citará para que expresen su conformidad o para que se opongan a la misma. Se publicará la demanda, fijándola en lugar visible del Juzgado, durante cinco días, y se admitirá a contradecirla a quienquiera que se presente.

Transcurrido este plazo se abrirá el juicio a prueba durante 10 días, y dentro de los 3 siguientes se celebrará la audiencia de alegatos, debiendo dictarse la sentencia en un término de 5 días.



Estado de Guanajuato Artículo 749 Código de Procedimientos Civiles
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