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Código de Procedimientos Civiles Artículo 831 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Guanajuato
Artículo 831.

Enunciada la litis, y en el supuesto de que por la naturaleza del asunto la conciliación fuere posible, el personal especializado del Centro Estatal de Justicia Alternativa, dará cuenta al juez del resultado de la conciliación previa a la audiencia, haciéndole saber en su caso los términos de los acuerdos a que hubieren llegado las partes.

El juez describirá oralmente de manera precisa y detallada todos y cada uno de los acuerdos asumidos por las partes, y una vez manifestada su conformidad, el juez los aprobará en cuanto no sean contrarios a derecho, elevando el convenio a la categoría de cosa juzgada.

En el supuesto de que el convenio incluya todas las cuestiones controvertidas, concluirá la audiencia y el juicio oral.

Si las partes sólo logran conciliar parcialmente sus diferencias, el juez aprobará el convenio, continuando la audiencia y el juicio con las cuestiones que no hubieren sido objeto de acuerdo.

Las partes no podrán invocar, en ninguna etapa procesal, manifestación, dato y en general antecedente alguno relacionado con la proposición, discusión, aceptación o rechazo de las propuestas de conciliación.



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