Código de Procedimientos Civiles Artículo 831 Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles Guanajuato
Artículo 831.
Enunciada la litis, y en el supuesto de que por la naturaleza del asunto la conciliación fuere posible, el personal especializado del Centro Estatal de Justicia Alternativa, dará cuenta al juez del resultado de la conciliación previa a la audiencia, haciéndole saber en su caso los términos de los acuerdos a que hubieren llegado las partes.
El juez describirá oralmente de manera precisa y detallada todos y cada uno de los acuerdos asumidos por las partes, y una vez manifestada su conformidad, el juez los aprobará en cuanto no sean contrarios a derecho, elevando el convenio a la categoría de cosa juzgada.
En el supuesto de que el convenio incluya todas las cuestiones controvertidas, concluirá la audiencia y el juicio oral.
Si las partes sólo logran conciliar parcialmente sus diferencias, el juez aprobará el convenio, continuando la audiencia y el juicio con las cuestiones que no hubieren sido objeto de acuerdo.
Las partes no podrán invocar, en ninguna etapa procesal, manifestación, dato y en general antecedente alguno relacionado con la proposición, discusión, aceptación o rechazo de las propuestas de conciliación.
Estado de Guanajuato Artículo 831 Código de Procedimientos Civiles
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
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