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Código de Procedimientos Civiles Artículo 125 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Hidalgo
Artículo 125.

Deben firmar las notificaciones las personas que las hacen y aquéllas a quienes se hacen. Si estas últimas no supieren o no quisieren firmar, lo hará el Actuario, o quien haga las veces, haciendo constar esta circunstancia, imprimiéndose en el primer caso huellas digitales. A toda persona se le dará copia simple, sellada, de la resolución que se le notifique.

Diariamente, antes de las doce horas, el Actuario del Juzgado o Tribunal deberá fijar en lugar visible de las oficinas mencionadas, o incorporar al sistema computarizado de notificación, la lista de notificación firmada por él.

En el Tribunal y en los Juzgados, los Actuarios harán constar en los autos respectivos las fechas de publicación de las resoluciones en la lista, o incorporación al sistema computarizado de notificación, bajo la pena del equivalente al valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente de multa por la primera falta, de cinco veces dicha Unidad, por la segunda, de suspensión de empleo hasta de tres meses por la tercera y de cese del cargo por la cuarta; sin perjuicio de indemnizar debidamente a la persona que resulta perjudicada por la omisión en todos los casos.



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