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Código de Procedimientos Civiles Artículo 132 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Hidalgo
Artículo 132.

Siempre que la práctica de un acto judicial requiera citación de personas que estén fuera del lugar del juicio, para que concurran ante el Tribunal, se debe fijar un término en el que se aumente al fijado por la ley un día más por cada cuarenta kilómetros de distancia o fracción, que exceda de la mitad, salvo que la ley disponga otra cosa expresamente. Si el demandado residiere en el extranjero, el Juez ampliará el término del emplazamiento a todo el que considere necesario, atendidas las distancias y la mayor o menor facilidad de las comunicaciones.



Estado de Hidalgo Artículo 132 Código de Procedimientos Civiles
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