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Código de Procedimientos Civiles Artículo 169 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07/07/2026

Código de Procedimientos Civiles Hidalgo
Artículo 169.

Los Magistrados, Jueces y Secretarios tienen el deber de excusarse del conocimiento de los negocios en que ocurra alguna de las causas expresadas en el artículo anterior o cualquiera otra análoga, aun cuando las partes no los recusen. Cuando dichos funcionarios no se inhiban procederá la recusación que se fundará en causa legal.

Sin perjuicio de las providencias que conforme a este Código deben dictar, tienen la obligación de inhibirse inmediatamente que se aboquen al conocimiento de un negocio de que no deben conocer por impedimento, o dentro de las veinticuatro horas siguientes de que ocurra el hecho que origina el impedimento o de que tengan conocimiento de él.

Cuando un Juez o Magistrado se excuse sin causa legítima, cualquiera de las partes puede acudir en queja al presidente del Tribunal, quien encontrando injustificada la abstención podrá imponer una corrección disciplinaria y ordenar que el Juez siga conociendo.



Estado de Hidalgo Artículo 169 Código de Procedimientos Civiles
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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