Código de Procedimientos Civiles Artículo 72 Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Civiles Hidalgo
Artículo 72.
Los jueces, para hacer cumplir sus determinaciones, pueden emplear cualesquiera de los siguientes medios de apremio que juzguen eficaces:
I.- La multa de hasta diez veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, que se duplicará en caso de reiteración;
II.- El auxilio de la fuerza pública;
III.- El cateo por orden escrita;
IV.- El arresto hasta por quince días;
V.- Rompimiento de chapas y cerraduras.
Si el caso exige mayor sanción, se dará parte a la autoridad competente.
Estado de Hidalgo Artículo 72 Código de Procedimientos Civiles
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jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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