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Código de Procedimientos Civiles Artículo 104 B Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 104 B.

En la diligenciación de los exhortos se seguirán las siguientes reglas:

I. El juez requerido sólo practicará las diligencias expresamente encomendadas;

II. Cuando a una autoridad judicial se le deleguen facultades para desahogar pruebas, se entenderán comprendidas las necesarias para hacer posible la recepción de éstas, para el uso de los medios de apremio y para hacer cumplir sus determinaciones;

III. El juez requerido podrá decidir si le corresponde cumplimentar los exhortos y despachos, pero no las cuestiones de competencia;

IV. La autoridad judicial podrá resolver las cuestiones que se presenten al cumplimentar los exhortos y despachos, sin variar ni alterar el sentido de lo requerido en ellos; y

V. Se observarán las demás reglas especiales previstas en este Código para la práctica de lo encomendado. 



Estado de Jalisco Artículo 104 B Código de Procedimientos Civiles
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