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Código de Procedimientos Civiles Artículo 111 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26/10/2026

Código de Procedimientos Civiles Nayarit
Artículo 111.

Ejecutada la providencia precautoria antes de ser entablada la demanda, el que la pidió deberá promoverla dentro de tres días, si el juicio hubiere de tramitarse en el lugar en que aquélla se dictó. Si debiere seguirse en otro lugar, el Juez aumentará a los tres días señalados uno por cada doscientos kilómetros o fracción que exceda de la mitad



Estado de Nayarit Artículo 111 Código de Procedimientos Civiles
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que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.


Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?


Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


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