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Código de Procedimientos Civiles Artículo 120 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07/07/2026

Código de Procedimientos Civiles Nayarit
Artículo 120.

En la resolución de admisión del trámite, se ordenará citar a las personas que puedan considerarse perjudicadas, por edictos en los términos del artículo 72 y sin necesidad de que se cumpla previamente con lo ordenado en el 73.



Estado de Nayarit Artículo 120 Código de Procedimientos Civiles
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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