Código de Procedimientos Civiles Artículo 121 Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles Nayarit
Artículo 121.
Terminada la publicidad, se correrá traslado de la solicitud y documentación con ella exhibida a la persona de quien obtuvo la posesión si su causante fuere conocido, al Ministerio Público, a los colindantes, al Registrador de la Propiedad y al Jefe del Departamento de Catastro para que dentro del término de nueve días manifiesten lo que a sus respectivos intereses convenga
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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jose
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
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