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Código de Procedimientos Civiles Artículo 151 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Nayarit
Artículo 151.

En el escrito de contestación la parte demandada deberá referirse a cada uno de los hechos aducidos por la parte actora, confesándolos o negándolos y expresando los que ignore por no ser propios. El silencio y las evasivas harán que se tengan por confesados o admitidos los hechos sobre los que no se suscite controversia, salvo aquellos que afecten las relaciones familiares o el estado civil de las personas, pues entonces la demanda se tendrá por contestada en sentido negativo



Estado de Nayarit Artículo 151 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...149 150 151 152 153 ...653

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