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Código de Procedimientos Civiles Artículo 206 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Nayarit
Artículo 206.

Las posiciones deberán reunir los siguientes requisitos:

I.- Articularse en términos precisos;

II.- Concretarse a hechos que sean objeto de la controversia;

III.- No han de ser insidiosas. Se tendrá por insidiosas las que se dirijan a ofuscar la inteligencia del absolvente con el objeto de inducirlo a error y obtener una declaración contraria a la verdad;

IV.- No ha de contener cada una más que un solo hecho, salvo cuando éste sea complejo, compuesto de dos o más actos, podrá comprenderse en una sola, si por la íntima relación que exista entre ellos, no puede afirmarse o negarse uno sin afirmar o negar el otro; y

V.- El hecho ha de ser propio del absolvente, excepto cuando éste sea procurador, cesionario o subrogatario



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