Código de Procedimientos Civiles Artículo 207 Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles Nayarit
Artículo 207.
Podrán articularse posiciones relativas a hechos negativos que envuelvan una abstención o que implique un hecho o consecuencia de carácter positivo, siempre que se formulen en términos que no den lugar a respuestas confusas.
Es permitido articular posiciones al procurador que tenga poder especial para absolverlas o general, con cláusula para hacerlo.
El cesionario y el subrogatario se consideran como apoderados para los efectos del párrafo que precede
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
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